CC.AA. - Aragón


Aprobado un decreto que regula la alimentación de especies necrófagas en Aragón


Zaragoza - 2013-10-22 16:41:00
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El Consejo de Gobierno de Aragón ha dado hoy el visto bueno a un nuevo decreto que regula la alimentación de especies necrófagas en la comunidad aragonesa y que delimita las zonas de protección para la alimentación de estas especies.

A través de esta norma se establecen las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón en las que podrá autorizarse la alimentación de estas especies fuera de los comederos empleando cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo (MER).

Así, se establecen dentro de estas zonas dos categorías: una en la que podrá autorizarse el uso de cualquiera de las especies de animales domésticos en régimen extensivo y otra en la que solo se autorizará la utilización de cadáveres procedentes de ganado ovino y caprino, siempre de explotaciones en extensivo.

Además, con este decreto se podrá autorizar a titulares de explotaciones ganaderas extensivas el suministro de cuerpos enteros o partes de cadáveres de animales que contengan MER sin la previa recogida de los animales muertos.

Este suministro podrá realizarse solo dentro de las zonas delimitadas y, para obtener la oportuna autorización, las explotaciones deberán cumplir varias condiciones como no desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo o participar en los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades, entre otras.

También en caso de que así se solicite por parte del ganadero, los cadáveres de animales destinados a la alimentación de especies necrófagas podrán aportarse en zonas de depósito y para su autorización deberán de cumplir algunas condiciones.

En definitiva esta nueva normativa permite la utilización de subproductos animales para la alimentación de estas aves de interés comunitario mediante dos opciones: en muladares y en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas.

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