Cantabria establece las condiciones sanitarias para el cebo local de ganado vacuno


Santander - 2017-11-21 13:21:09
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La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden por la cual se establecen las condiciones sanitarias y zootécnicas básicas aplicables al cebo local de ganado vacuno.

Según informó ayer la Consejería en un comunicado, la principal novedad es que se facilita la práctica del cebo a las explotaciones de producción o de reproducción de Cantabria.

Para ello, es necesario que cuenten con un local anexo para el cebo, al que se asignará un código de explotación diferente en el registro de explotaciones ganaderas (REGA).

Al tener distinto código de explotación agraria (CEA) al de la propia explotación, se permite una gestión sanitaria independiente a la de los animales de vida de dicha explotación, si bien comporta la obligación de llevar un libro de explotación propio del cebadero y el destino de los animales solo podrá ser el matadero.

Además, al cebadero local "calificado" regulado por esta Orden solo pueden entrar los animales de la propia explotación o terneros menores de 12 meses de la propia comarca veterinaria o de otras comarcas si tienen una prevalencia rebaño inferior al uno por ciento en tuberculosis.

Para ello, se fijan las obligaciones que los titulares de las explotaciones han de cumplir tanto para la reposición de animales como las de la propia instalación, dependiendo del tipo de cebadero en cada caso, según se trate de cebaderos locales, cebadores locales no calificados y explotaciones de cebo para el engorde de animales mayores de 12 meses o cuyo origen no sea exclusivamente local.

En el supuesto de la detección de incumplimientos sobre los requisitos de funcionamiento establecidos en la citada Orden se podrá suspender la autorización de cebo local, procediendo en su caso a la vinculación sanitaria con la explotación de reproducción ligada al titular.

Además, se establece como responsabilidad del titular del cebadero la comprobación del origen de los animales, realizándose desde la unidad competente las verificaciones del cumplimiento de las medidas establecidas.

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