Los ganaderos de Asturias podrán alimentar a especies necrófagas sin requerir seguro


Oviedo - 2018-07-18 10:45:45
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Archivado en: Ataques buitres


Los ganaderos asturianos podrán dejar los animales muertos en los pastos ubicados en las zonas de protección para alimentar a especies necrófagas, sin necesidad de disponer de un seguro de recogida de cadáveres, según ha acordado la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

La resolución, dictada por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y elimina la obligación de las explotaciones agrarias de disponer de un seguro de recogida de cadáveres en esas áreas.

Para modificar la normativa, la consejería ha tenido en cuenta la alimentación de las especies necrófagas, así como la demanda de los ganaderos para mitigar los daños causados presuntamente por este tipo de fauna.

Mediante una resolución, fechada en mayo de 2017, Desarrollo Rural declaró diversas zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Asturias.

También estableció los requisitos específicos para no proceder a la retirada de los animales muertos durante el pastoreo en esos terrenos.

Ante la falta del efecto esperado con esa normativa del año pasado, ha optado por la publicación de una nueva resolución que elimina la condición de que las explotaciones dispongan de un seguro para cubrir la retirada de los animales.

De esta forma, la Consejería de Desarrollo Rural persigue facilitar el uso de cadáveres en las zonas de protección para la alimentación.

Además, ha valorado la repercusión que tendría la eliminación de esta exigencia sobre la disponibilidad de comida para esta fauna de interés comunitario, dada la experiencia y el reducido tamaño de muchas de las explotaciones que acceden al aprovechamiento de pastos en las zonas de alimentación y que no suscriben un seguro que cubra la retirada de los cadáveres.

La resolución publicada hoy en el Bopa modifica la de mayo de 2017 y elimina este requisito, al mismo tiempo que mantiene el resto de las condiciones establecidas para asegurar el uso seguro de estos subproductos en la alimentación de las especies silvestres.

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